Las nuevas directrices EUDR aclaran y modifican el papel de los «operadores descendentes»:
Los operadores descendentes son personas físicas o jurídicas que comercializan en el mercado de la UE o exportan un producto pertinente fabricado utilizando otros productos pertinentes como insumos — siempre que dichos insumos ya estén cubiertos por una declaración de diligencia debida (DDS) o por una declaración simplificada. Normalmente se trata de productos que entran en un nuevo código SA y han sido fabricados a partir de componentes o materias primas que llevan una referencia DDS existente.
Los operadores descendentes y los comerciantes solo podrán comercializar, poner a disposición o exportar productos pertinentes si disponen de la información requerida — en particular la identidad de sus proveedores y clientes corporativos y, cuando el proveedor sea un operador, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida o los identificadores de declaración de los productos. No están obligados a realizar su propia diligencia debida, presentar su propia DDS ni verificar si la diligencia debida se ejerció aguas arriba. Sin embargo, están obligados a recabar y conservar la información a la que se refiere el artículo 5, apartado 3, y a facilitarla a las autoridades competentes a petición.
Existe, no obstante, una salvedad importante: los operadores descendentes y comerciantes que no sean pymes deberán además inscribirse en el sistema de información de la EUDR antes de comercializar, poner a disposición o exportar productos pertinentes por primera vez. Si tienen conocimiento de nueva información pertinente o preocupaciones fundamentadas, están obligados a informar sin demora a las autoridades competentes. En tales casos, las empresas que no sean pymes deben verificar adicionalmente que la diligencia debida se ha ejercido y que solo se ha identificado un riesgo insignificante.