Se esperaba que el nuevo documento de orientación de la UE sobre la EUDR introdujera simplificaciones sustanciales en la implementación del reglamento. Las esperanzas eran especialmente altas respecto a los requisitos de prueba para la legalidad, que bajo el actual Reglamento de la Madera de la UE se extienden de forma laxa a «todas las leyes pertinentes» — lo que vuelve casi imposible su implementación y verificación en la práctica.
Lamentablemente, el nuevo documento de orientación no ofrece simplificaciones genuinas. Al evaluar si los productos básicos y los productos se han producido lícitamente, «solo» son ahora pertinentes aquellas normas que afectan al estatuto legal del área de producción — leídas a la luz de los objetivos de la EUDR, a saber, la deforestación y la degradación forestal. Aun así, el documento enumera, «entre otras», las siguientes: derechos de uso del suelo, protección del medio ambiente, normas relativas a los bosques, derechos de terceros, derechos laborales y humanos protegidos a escala internacional, el principio de consentimiento libre, previo e informado (CLPI) en virtud de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la legislación tributaria, anticorrupción, comercial y aduanera.
Por tanto, no se aprecia ninguna simplificación significativa. No obstante, la Comisión Europea prevé establecer, antes de diciembre de 2026, un repositorio en el que los países productores puedan enumerar su legislación pertinente — los operadores podrán recurrir a este recurso para cumplir sus obligaciones de información y diligencia debida.
De acuerdo con el texto de la nueva guía, los operadores deben conocer la legislación aplicable en cada uno de sus países de aprovisionamiento y, como parte de su diligencia debida, recopilar información, documentos y datos que demuestren el cumplimiento de las leyes nacionales correspondientes. Pueden basarse en una amplia gama de fuentes creíbles que, consideradas en su conjunto, permitan una conclusión razonada sobre la legalidad de la producción. También deben poder explicar de manera plausible tanto la presencia como la ausencia de documentos específicos.
Para cadenas de suministro, áreas de producción y países productores con un riesgo demostrablemente insignificante, no se requiere una recopilación de datos en profundidad. En particular, los operadores no están obligados a recopilar sistemáticamente documentación legal exhaustiva para cada parcela individual, obtener títulos de propiedad individuales o compilar listas exhaustivas de todas las leyes potencialmente aplicables. Las pruebas adecuadas incluyen documentos oficiales emitidos por autoridades estatales, contratos que establezcan obligaciones específicas, certificaciones públicas y privadas, decisiones judiciales, así como planes de gestión e informes de auditoría medioambiental. Otras fuentes pueden incluir políticas y códigos de conducta de la empresa, autodeclaraciones voluntarias de los productores sobre cumplimiento legal, acuerdos sociales entre actores privados y titulares de derechos, así como informes específicos sobre derechos de la tierra y conflictos.
Toda la información recopilada debe analizarse y verificarse — los operadores deben poder evaluar el contenido y la fiabilidad de los documentos, comprender las conexiones entre las distintas piezas de información y comprobar si los documentos son coherentes entre sí y con otras informaciones disponibles, qué prueba exactamente cada documento, en qué sistema (p. ej. inspección oficial, auditoría independiente) se basa, y cuán fiable y válido es — es decir, cuán probable es que haya sido falsificado o emitido ilegalmente.
Aspectos de legalidad pertinentes según el artículo 2, apartado 40, de la EUDR
Derechos de uso del suelo
- Leyes que rigen el cultivo, la cosecha y la gestión del suelo
- Legislación sobre la transmisión de tierras agrícolas y forestales
- Legislación sobre arrendamiento y aparcería de tierras
Protección del medio ambiente (vinculada a la deforestación, las emisiones de gases de efecto invernadero o la biodiversidad)
- Legislación sobre áreas protegidas
- Legislación sobre protección de la naturaleza y restauración de ecosistemas
- Protección y conservación de la fauna y la biodiversidad
- Protección de especies amenazadas
- Ordenación territorial y planificación del uso del suelo
Normas relativas a los bosques (con un vínculo directo con la extracción de madera)
- Protección y conservación de los bosques
- Gestión forestal sostenible
- Legislación contra la deforestación
- Derechos de aprovechamiento de madera dentro de límites legalmente delimitados
Derechos de terceros
- Derechos de uso y tenencia afectados por la producción
- Derechos tradicionales de uso del suelo de los pueblos indígenas y comunidades locales
- Derechos específicos como cargas de la tierra o derechos de usufructo
Derechos laborales y humanos (protegidos por el derecho internacional)
- Derechos de las personas presentes en la zona de producción
- Derechos de las personas con reclamaciones sobre la zona de producción
- Derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales, en la medida en que estén reflejados en el derecho nacional
- Derechos sobre tierras, territorios y recursos
- Derechos de propiedad
- Derechos derivados de tratados y acuerdos entre pueblos indígenas y Estados
Principio de consentimiento libre, previo e informado (CLPI) — bajo la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se requiere el consentimiento de los pueblos indígenas antes de:
- Proyectos que afecten a sus derechos sobre tierras, territorios o recursos (p. ej., minería, extracción de recursos)
- Reubicación de sus tierras o territorios
- Restitución u otra reparación adecuada por intervenciones previas realizadas sin consentimiento
Legislación tributaria, anticorrupción, comercial y aduanera
- Leyes aplicables que regulen las cadenas de suministro pertinentes que entren o salgan del mercado de la UE — siempre que tengan un vínculo específico con los objetivos del Reglamento
- Para el derecho comercial y aduanero: únicamente cuando se refiera específicamente a los sectores de producción agrícola o forestal