2026
Antes del 12 de febrero de 2026, la Comisión solicitará a las organizaciones europeas de normalización la elaboración o actualización de normas armonizadas que establezcan las especificaciones técnicas detalladas de los requisitos sobre envases compostables
Antes del 12 de febrero de 2026, la Comisión también solicitará a las organizaciones europeas de normalización la elaboración de normas armonizadas que establezcan las especificaciones técnicas detalladas de los requisitos sobre la compostabilidad doméstica de los envases
Antes del 12 de agosto de 2026, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer una etiqueta armonizada y las especificaciones de los requisitos de etiquetado y formatos
Antes del 12 de agosto de 2026, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer la metodología para identificar la composición material de los envases
A partir del 12 de agosto de 2026, los envases en contacto con alimentos no podrán comercializarse si contienen sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en una concentración igual o superior a los siguientes valores límite, en la medida en que la comercialización de envases que contengan tal concentración de PFAS no esté ya prohibida en virtud de otro acto jurídico de la Unión:
(a) 25 ppb para cualquier PFAS medido mediante análisis específico de PFAS (los PFAS poliméricos quedan excluidos de la cuantificación);
(b) 250 ppb para la suma de PFAS medido como suma del análisis específico de PFAS, en su caso con previa degradación de los precursores (los PFAS poliméricos quedan excluidos de la cuantificación);
(c) 50 ppm para los PFAS (incluidos los PFAS poliméricos); si el flúor total supera los 50 mg/kg, el fabricante, importador o usuario intermedio definidos respectivamente en el artículo 3, puntos 9, 11 y 13, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 deberá, previa solicitud, facilitar al fabricante o al importador definidos respectivamente en el artículo 3, apartado 1, puntos 13 y 17, del presente Reglamento la prueba de la cantidad de flúor medida como contenido de PFAS o no PFAS, a fin de que puedan elaborar la documentación técnica mencionada en el anexo VII del presente Reglamento.
Antes del 31 de diciembre de 2026, la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Sustancias Químicas, elaborará un informe sobre la presencia de sustancias preocupantes en los envases y componentes de los envases
Antes del 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado recuperado de residuos plásticos posconsumo reciclados y recogidos dentro de la Unión
Antes del 31 de diciembre de 2026, sobre la base de la evaluación a que se refiere el apartado 8, párrafo segundo, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 64 para complementar el presente Reglamento con criterios de sostenibilidad para las tecnologías de reciclado de plásticos.
Antes del 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan la metodología para evaluar, verificar y certificar, también mediante auditoría por terceros, la equivalencia de las normas aplicadas en los casos en que el contenido reciclado recuperado de residuos plásticos posconsumo se recicle o recoja en un tercer país.
2027
Antes del 12 de febrero de 2027, los envases incluidos en un régimen de responsabilidad ampliada del productor podrán identificarse en todo el territorio de los Estados miembros en los que se aplique dicho régimen o sistema
Antes del 12 de febrero de 2027, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 64 para complementar el presente Reglamento estableciendo un número mínimo de rotaciones para los envases reutilizables
Antes del 12 de febrero de 2027, la Comisión solicitará a las organizaciones europeas de normalización que elaboren o actualicen, según proceda, normas armonizadas que establezcan la metodología para el cálculo y la medición del cumplimiento de los requisitos relativos a la minimización de los envases
2028
Antes del 1 de enero de 2028, la Comisión, tras tener en cuenta las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 64 para complementar el presente Reglamento estableciendo: (a) el diseño para criterios de reciclabilidad y categorías de rendimiento de reciclabilidad
Antes del 12 de febrero de 2028, la Comisión revisará el estado de desarrollo tecnológico y el rendimiento medioambiental de los envases plásticos de origen biológico
Antes del 12 de febrero de 2028, los envases distintos de los mencionados en los apartados 1 y 2, incluidos los envases fabricados con polímeros plásticos biodegradables y otros materiales biodegradables, deberán diseñarse para el reciclado material
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, antes del 12 de febrero de 2028, cuando los envases mencionados en el artículo 3, apartado 1, punto 1, letra f), y las etiquetas adhesivas colocadas en frutas y hortalizas se comercialicen, dichos envases y etiquetas adhesivas deberán ser compatibles
Antes del 12 de agosto de 2028 o 30 meses después de la adopción de los actos de ejecución mencionados en el apartado 2, lo que ocurra más tarde, los Estados miembros velarán por que se utilicen etiquetas armonizadas que permitan la recogida selectiva de cada fracción específica de material de residuos de envases
A partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución adoptados en virtud de los apartados 6 o 7 del presente artículo, lo que ocurra más tarde, los envases comercializados deberán llevar una etiqueta armonizada que contenga información sobre su composición material a fin de facilitar la clasificación por parte de los consumidores.
2029
Antes del 1 de enero de 2029 o 24 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución mencionado en el apartado 8, lo que ocurra más tarde, se llevará a cabo el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado presente en los envases
Los envases reutilizables comercializados a partir del 12 de febrero de 2029 o 30 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución adoptado en virtud del apartado 6, lo que ocurra más tarde, llevarán una etiqueta que informe a los usuarios de que el envase es reutilizable.
2030
Antes del 1 de enero de 2030 o 3 años después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución mencionado en el apartado 8 del presente artículo, lo que ocurra más tarde, toda parte plástica de los envases comercializados deberá contener el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado recuperado de residuos plásticos posconsumo, por tipo y formato de envase mencionados en el cuadro 1 del anexo II, calculado como promedio por planta de fabricación y año:
(a) 30 % para envases sensibles al contacto fabricados con tereftalato de polietileno (PET) como componente principal, excepto las botellas de bebidas de plástico de un solo uso;
(b) 10 % para envases sensibles al contacto fabricados con materiales plásticos distintos del PET, excepto las botellas de bebidas de plástico de un solo uso;
(c) 30 % para botellas de bebidas de plástico de un solo uso;
(d) 35 % para envases plásticos distintos de los mencionados en las letras a), b) y c) del presente apartado.
La letra a) del párrafo primero del presente apartado se aplicará a partir del 1 de enero de 2030 o 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados adoptados en virtud del párrafo primero del apartado 4, lo que ocurra más tarde: (a) [el envase] está diseñado para el reciclado material, lo que permite el uso de las materias primas secundarias resultantes que sean de calidad suficiente en comparación con el material original como para poder utilizarse en sustitución de las materias primas primarias
Antes del 1 de enero de 2030, la Comisión también adoptará actos de ejecución para establecer la metodología para identificar sustancias preocupantes mediante tecnologías de marcado digital normalizadas y abiertas
Antes del 1 de enero de 2030, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan: (a) la metodología para la evaluación del reciclado a escala por categoría de envase enumeradas en el cuadro 2 del anexo II
Antes del 12 de agosto de 2030, la Comisión llevará a cabo una evaluación para valorar la necesidad de modificar o derogar el presente apartado a fin de evitar solapamientos con restricciones o prohibiciones del uso de PFAS establecidas con arreglo a los Reglamentos (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 1907/2006 o (UE) 2019/1021.
2032
Antes del 12 de febrero de 2032, teniendo en cuenta la evolución del estado de la técnica y la experiencia práctica adquirida por los operadores económicos y los Estados miembros, la Comisión presentará un informe en el que se examine la aplicación de los porcentajes mínimos de contenido reciclado para 2030
Antes del 12 de febrero de 2032, la Comisión revisará la situación relativa al uso de materiales de envase reciclados en envases distintos de los plásticos
2033
Antes del 12 de agosto de 2033, la Comisión llevará a cabo una evaluación para valorar si el presente artículo y los criterios de diseño para el reciclado establecidos con arreglo al artículo 6, apartado 4, han contribuido lo suficiente a minimizar la presencia y la concentración de sustancias preocupantes como componentes de los materiales de envase.
2035
Antes de 2035, la Comisión, sobre la base de los avances en las tecnologías de clasificación y reciclado, podrá revisar los umbrales mínimos para que los envases se consideren reciclados a escala
La letra b) del párrafo primero del presente apartado se aplicará a partir del 1 de enero de 2035 o, en lo que respecta al requisito de reciclado a escala, a partir del 1 de enero de 2035 o cinco años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución adoptados en virtud del apartado 5, lo que ocurra más tarde: (b) cuando se convierte en residuo, puede recogerse de forma selectiva con arreglo al artículo 48, apartados 1 y 5, clasificarse en flujos específicos de residuos sin afectar a la reciclabilidad de otros flujos de residuos y reciclarse a escala
Antes del 1 de enero de 2035, la Comisión revisará las excepciones previstas en el apartado 11, teniendo en cuenta al menos la evolución de las tecnologías de clasificación y reciclado y la experiencia práctica
2040
A partir del 1 de enero de 2040, toda parte plástica de los envases comercializados deberá contener el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado recuperado de residuos plásticos posconsumo, por tipo y formato de envase mencionados en el cuadro 1 del anexo II, calculado como promedio por planta de fabricación y año:
(a) 50 % para envases sensibles al contacto fabricados con PET como componente principal, excepto las botellas de bebidas de plástico de un solo uso;
(b) 25 % para envases sensibles al contacto fabricados con materiales plásticos distintos del PET, excepto las botellas de bebidas de plástico de un solo uso;
(c) 65 % para botellas de bebidas de plástico de un solo uso;
(d) 65 % para envases plásticos distintos de los mencionados en las letras a), b) y c) del presente apartado.