Situación actual: una ley en transición
La LkSG atraviesa una fase de transición importante antes de la llegada de la Directiva europea sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD), que Alemania debe incorporar a su legislación nacional antes de julio de 2028. Desde el otoño de 2025, la autoridad competente (BAFA) tiene instrucciones de actuar únicamente ante infracciones graves, es decir, cuando las empresas no han adoptado a tiempo medidas preventivas o correctoras o no han establecido un mecanismo de reclamación eficaz. La obligación de presentar un informe anual está prácticamente suspendida: el portal de informes de la BAFA se desactivó en noviembre de 2025, y un proyecto de ley del Gobierno propone suprimirla con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
Lo decisivo, no obstante, es que las obligaciones de diligencia debida y el deber de documentación siguen plenamente vigentes. Las empresas deben seguir realizando análisis de riesgos, aplicando medidas adecuadas y conservando sus registros internos al menos siete años. Lo único que ya no tienen que hacer es presentar un informe anual ante la BAFA.
El Gobierno alemán se ha comprometido a sustituir la LkSG por una nueva ley que transponga la CSDDD. Sin embargo, el ámbito de aplicación de la CSDDD (empresas con más de 5.000 empleados y más de 1.500 millones de euros de facturación mundial) es bastante más reducido que el umbral actual de 1.000 empleados de la LkSG. Muchas empresas que hoy están sujetas a la LkSG no quedarán directamente incluidas en la CSDDD cuando esta entre en vigor en 2029.
La pregunta que le hará su cliente
La LkSG no obliga a su cliente a eliminar todos los riesgos de la cadena de suministro. Le obliga a identificarlos, evaluarlos y documentarlos, y a tomar medidas proporcionadas cuando detecte riesgos. Por tanto, lo que su cliente necesita de usted no es una garantía de perfección, sino pruebas creíbles y verificables de que el riesgo es bajo.
En la práctica, esto se traduce en una pregunta muy concreta que su cliente le hará, de forma expresa o a través de un cuestionario de proveedores:
¿Qué pruebas tangibles tiene de que sus productos, materias primas y procesos de producción no implican vulneraciones de derechos humanos ni daños ambientales significativos, y cómo puede demostrarlo?
La respuesta a esta pregunta no es una declaración firmada, sino documentación.
Dos ejemplos que lo hacen concreto
El importador de madera. Una empresa que importa madera o productos de madera de fuera de la UE puede considerarse «solo un importador»: compra a proveedores consolidados, reenvía la mercancía y no fabrica nada. Pero un cliente minorista sujeto a la LkSG necesita documentar el estado de riesgo de esa madera. ¿Dónde se taló? ¿En qué condiciones laborales? ¿Hay pruebas de que la tala fue legal? ¿Dispone el importador de documentación de la cadena de suministro que llegue hasta el bosque de origen o, al menos, hasta el aserradero o la planta de transformación? Si no la tiene, el importador se convierte en un riesgo dentro de la documentación de su propio cliente, y se arriesga a perder el contrato o a que le pidan documentos que hoy no posee.
El fabricante de muebles que compra en Europa. Un fabricante de muebles que adquiere componentes exclusivamente de proveedores europeos puede suponer que el abastecimiento europeo implica un riesgo bajo. A menudo es así, pero no queda documentado automáticamente. Un gran cliente, por ejemplo una cadena de bricolaje o de muebles, debe poder dejar constancia de por qué ese abastecimiento es de bajo riesgo, y no limitarse a suponerlo. Por eso el fabricante debe poder aportar la confirmación del origen de la madera y otros materiales, pruebas de que sus proveedores cumplen las normas laborales y ambientales aplicables y, a ser posible, certificaciones o informes de auditoría en los que un evaluador de riesgos pueda apoyarse como evidencia fundamentada.
En ambos casos, lo determinante no es si la pyme ha hecho algo mal. Lo determinante es si dispone de documentación que permita a su cliente demostrar, ante sus propios auditores o ante la BAFA, que el riesgo se evaluó y se consideró bajo.
Cómo deben prepararse las pymes
Las solicitudes de los clientes sujetos a la LkSG no están estandarizadas: cada empresa usa cuestionarios distintos, terminología distinta y un nivel de detalle distinto. Pero las preguntas de fondo convergen en un conjunto estable de temas:
Origen y trazabilidad. ¿De dónde proceden sus materias primas o componentes? ¿Puede indicar el país, la región o el proveedor? En el caso de materias primas de mayor riesgo, como la madera, los textiles o los insumos agrícolas, ¿puede remontarse más arriba en la cadena?
Normas laborales. ¿Cumplen su propia actividad y la de sus proveedores clave las normas legales aplicables sobre salarios, jornada laboral y libertad de asociación, y la prohibición del trabajo infantil y forzoso? ¿Está documentado mediante auditorías, certificaciones o declaraciones de proveedores?
Cumplimiento ambiental. ¿Cumplen sus operaciones y sus cadenas de suministro la normativa ambiental aplicable? ¿Existen certificaciones relevantes, como FSC, PEFC, ISO 14001 o equivalentes, que ofrezcan una verificación independiente?
Mecanismos de reclamación y denuncia. ¿Existe un canal a través del cual los empleados o las personas afectadas puedan plantear inquietudes? Incluso un proceso interno básico y documentado demuestra que el tema se ha tenido en cuenta.
Documentación existente. ¿Qué tiene ya? Certificados, informes de auditoría, cuestionarios que usted mismo haya enviado a sus propios proveedores, documentación aduanera, declaraciones de origen: todo ello constituye evidencia que se puede recopilar y compartir.
La pyme no necesita construir un programa de cumplimiento desde cero. El punto de partida es simplemente saber qué tiene ya, qué carencias existen y poder presentarlo de forma ordenada cuando se lo pidan.
La realidad comercial
La LkSG, y la CSDDD que vendrá después, no crean una obligación legal para las pymes, pero sí una obligación comercial. Los grandes compradores no pueden hacer pedidos a proveedores que representen riesgos sin documentar dentro de su propia cadena de cumplimiento. A medida que aumenten los controles y se endurezcan los estándares de auditoría interna en las grandes empresas, la tolerancia informal al «no tenemos esa documentación» se irá reduciendo.
Las pymes que inviertan ahora en conocer su cadena de suministro, documentar su nivel de riesgo y poder responder con claridad a las consultas de sus clientes estarán mejor posicionadas, no solo a efectos de cumplimiento, sino también como proveedores preferentes en un entorno en el que las credenciales de sostenibilidad son cada vez más una condición para hacer negocios.
La LkSG es aplicada por la Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones de Alemania (BAFA). Situación actual: la obligación de presentar un informe anual ante la BAFA está suspendida desde noviembre de 2025, pero todas las obligaciones de diligencia debida y documentación siguen en vigor. La LkSG será sustituida por una ley nacional que transponga la CSDDD de la UE, cuya aplicación se espera a partir de 2029.