Dos semanas antes de la fecha general de aplicación del Reglamento sobre envases y residuos de envases (PPWR), el 12 de agosto de 2026, la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV) de la Comisión Europea publicó la segunda edición de su documento de FAQ sobre el PPWR. Esta nueva edición sustituye a la primera versión, publicada en marzo de 2026, e incorpora más de treinta respuestas nuevas o revisadas en distintos capítulos. Para facilitar la consulta, todos los cambios aparecen marcados como «NEW» o «UPDATED», de modo que quienes ya conozcan la primera edición puedan ir directamente a las secciones pertinentes.
El documento de FAQ no es un acto jurídico y, por tanto, no tiene carácter vinculante. Complementa la Comunicación de la Comisión que recoge las orientaciones correspondientes y responde a cuestiones prácticas sobre la aplicación del Reglamento planteadas a la DG ENV desde su adopción. Las FAQ ofrecen importantes orientaciones para interpretar y aplicar el Reglamento, y varias de las nuevas respuestas aclaran precisamente cuestiones que han planteado dificultades a nuestros clientes en los últimos meses.
A continuación, destacamos cinco aspectos que revisten especial importancia para las empresas importadoras.
1. Existencias ya disponibles: no es necesario destruirlas ni volver a etiquetarlas
Una de las cuestiones prácticas que más dudas suscitaba antes de la fecha de aplicación era qué hacer con los envases que ya se habían fabricado. La Comisión lo deja claro: los envases fabricados antes del 12 de agosto de 2026 que sigan en existencias no tienen que destruirse, modificarse ni volver a etiquetarse.
Los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 15, apartados 5 y 6 —la identificación única, así como el nombre y la dirección del fabricante— pueden cumplirse en el caso de estas existencias mediante un documento que las acompañe. Para los envases fabricados después del 12 de agosto, sin embargo, este documento ya no constituye la vía habitual y solo se permite cuando no sea posible incorporar directamente la información al propio envase.
Además, los envases que ya se habían comercializado antes de la fecha de aplicación pueden seguir comercializándose, incluso si no cumplen los requisitos del PPWR.
2. Importadores: la obligación de verificación queda ahora más clara
El artículo 18 cuenta ahora con una respuesta específica. Desde el 12 de agosto, quienes importen envases o productos envasados desde terceros países deben asegurarse de que:
- el fabricante establecido fuera de la UE ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el artículo 38 y ha elaborado la declaración de conformidad;
- se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15, apartados 5 y 6; y
- los documentos exigidos acompañan a los envases.
Especialmente relevante es la aclaración relativa a los productos importados genéricos y sin imprimir, como las hojas de papel. El hecho de que no figure ninguna información en el envase no elimina la obligación de aportar pruebas de conformidad. Quienes comercialicen estos productos deben asegurarse de que la documentación y la información pertinentes estén disponibles. La Comisión señala expresamente los acuerdos contractuales con proveedores de terceros países como una de las vías para garantizarlo y, en el caso de los envases genéricos importados, indica que el documento de transporte puede servir para incluir la información exigida en el artículo 18, apartado 2, letra d).
Quienes hasta ahora hayan asumido que esta cuestión podía resolverse simplemente como parte del proceso habitual de compras deberían leer este apartado con especial atención.
3. ¿Quién es el «fabricante» de los envases para el transporte?
La Comisión ha incluido varias respuestas nuevas sobre esta cuestión, que aclaran una idea errónea bastante extendida.
El fabricante se determina en el momento en que el envase vacío adquiere su forma definitiva. «Definitiva» significa que puede utilizarse como envase para el transporte sin necesidad de añadir ningún otro componente. Por tanto, una caja de cartón plegable que se entrega en plano ya se considera que tiene su forma definitiva, aunque todavía tenga que montarse.
De ello se desprende una conclusión que puede resultar sorprendente para muchas empresas: un mismo envío puede incluir envases de varios fabricantes —cartón, cinta adhesiva, film estirable, palé— y cada uno de estos fabricantes debe conservar la documentación técnica que respalda su declaración de conformidad. El hecho de que varios materiales de envasado se utilicen conjuntamente no convierte al usuario en fabricante.
Si el envase no lleva ningún nombre ni marca, la cuestión clave es quién encargó su fabricación y quién definió las especificaciones de diseño. En el caso de productos estandarizados y sin marca, normalmente se considera fabricante al productor físico. Una etiqueta de envío no se considera expresamente una marca.
En el caso de productos personalizados, la situación es la contraria: quien encarga un envase para el transporte personalizado y sin marca es, a efectos del PPWR, el fabricante, ya que es el cliente quien determina las especificaciones y, por tanto, quien tiene el poder de decisión sobre el diseño.
4. Trazabilidad: no es obligatorio marcar cada unidad individual
El artículo 15, apartado 5, ha generado bastante incertidumbre: ¿es necesario marcar cada unidad de envase para garantizar su trazabilidad? No. El objetivo de esta disposición es permitir que el envase pueda vincularse a un tipo, modelo o lote de producción, de modo que las autoridades de vigilancia del mercado puedan relacionarlo con la documentación técnica y la declaración de conformidad.
No es necesario marcar todos los componentes. En el caso de un vaso de yogur compuesto por el vaso, la tapa y la funda, basta con incluir la indicación en uno de los componentes. En el caso de productos estandarizados adquiridos a terceros, como cintas adhesivas, bolsas genéricas o bolsas de desecante, lo habitual es garantizar la trazabilidad a nivel de lote.
5. Los proveedores no pueden negarse a facilitar la documentación
Una frase tiene importantes implicaciones prácticas: en virtud del artículo 16, apartado 1, los proveedores deben facilitar a los fabricantes toda la información y documentación que necesiten para demostrar la conformidad. En su respuesta actualizada, la Comisión deja claro que los proveedores no pueden negarse a facilitar esta información.
La responsabilidad de demostrar la conformidad sigue recayendo en el fabricante. Este puede recurrir a proveedores de servicios externos para llevar a cabo determinadas tareas, pero la información y documentación exigidas deben estar disponibles e incorporarse a la documentación técnica.
Otras dos aclaraciones también deberían poner fin a ciertas dudas: los sobres que contienen facturas, extractos bancarios u otra correspondencia no se consideran envases, ya que la correspondencia no es un producto a efectos de la definición. En cambio, los sobres que contienen un catálogo o una revista sí se consideran envases. Asimismo, las mercancías que simplemente transitan por la UE y que, a efectos de la normativa aduanera, no se despachan a libre práctica no están sujetas al PPWR.
¿Qué implica esto en la práctica?
La segunda edición de las FAQ deja algo claro: cumplir con el PPWR no depende únicamente de que los envases cumplan los requisitos establecidos. También es fundamental que las responsabilidades estén claramente definidas y que la documentación y la información facilitada por los proveedores estén debidamente organizadas. Si la información de los proveedores no está disponible de forma sistemática, el fabricante no podrá preparar una declaración de conformidad sólida, aunque los envases cumplan todos los requisitos materiales del PPWR.
Para los importadores, esto se traduce en tres prioridades:
- Empiece a trabajar con sus proveedores ahora, no espere a que una autoridad le solicite la documentación. El derecho a obtener esta documentación está reconocido legalmente; lo importante es asegurarse de ejercerlo en la práctica.
- Registre los datos de los envases de forma que puedan reutilizarse. En la mayoría de las empresas, el número de variantes de envases es muy inferior al número de productos. Organizar esta información por cadena de suministro, en lugar de asociarla a cada producto individual, puede reducir considerablemente el trabajo necesario.
- Tenga en cuenta los plazos de conservación de la documentación. Son cinco años para los envases de un solo uso y diez años para los envases reutilizables. Se trata de documentos que, en muchos casos, todavía pueden estar simplemente guardados como archivos adjuntos en correos electrónicos.
Precisamente para facilitar esta gestión hemos desarrollado el módulo PPWR de supplycanvas: permite estructurar los datos de los envases, asociar la documentación de los proveedores y generar declaraciones de conformidad a partir de la información recopilada. Recopile la información una vez y reutilícela tantas veces como sea necesario.
Fuente: Comisión Europea, DG Environment, «Packaging and Packaging Waste Regulation (PPWR) — Frequently Asked Questions», segunda edición, agosto de 2026.